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¿Cuánto tengo que pagar de plusvalía?

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Chimenea en salón doble

El impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), más conocido como plusvalía municipal, ha sido y sigue siendo uno de los más polémicos.

Este impuesto municipal grava la revalorización de los terrenos, es decir, lo que ha aumentado su valor desde su compra hasta que cambia de dueños mediante venta, herencia o donación.

La fórmula de cálculo de este impuesto ha sido de lo más cuestionado por los contribuyentes, ya que el resultado a pagar no es un porcentaje sobre la ganancia o pérdida obtenida con la transmisión, tomando como ejemplo la venta de una casa, sino sobre el valor catastral, teniendo además en cuenta el número de años que ha estado el bien en el patrimonio del que transmite.

La publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional que hace tambalear el impuesto de la plusvalía municipal, ha hecho que muchos contribuyentes se pregunten cómo deben actuar si han vendido una vivienda o la piensan vender a muy corto plazo.

Debemos saber que el impuesto no se ha eliminado de forma definitiva, sino su método de cálculo, por lo que queda anulado hasta que se reforme la ley para que los ayuntamientos puedan seguir recaudando.

El Tribunal Constitucional determinó que sólo podrán reclamar las personas que ya tuvieran un proceso legal abierto antes de la eliminación del método de calculo.

¿Cuales son los datos que se toman en consideración para hacer el cálculo del impuesto de plusvalía? Vamos a conocerlos.

Los pasos a seguir para calcular la cuantía de este impuesto son los siguientes:

1.-Consulta el valor catastral del suelo. Dato que podrás obtener en el recibo del IBI y en el catastro de la vivienda.

2.-El periodo impositivo. Tiempo transcurrido entre la compra y venta.

3.-Aplicar la tasa de revalorización, (coeficiente actualización catastral) esta es anual y habrá que calcularla para cada año desde que se es propietario. Viene fijada por el ayuntamiento del municipio y con ello obtendrás el incremento del valor.

4.-Sobre ese incremento de valor se aplica el impuesto de plusvalía que es exclusivo de cada ayuntamiento, aunque nunca puede ser mayor del 30%.

5.-Finalmente podrás aplicar las deducciones que se permitan en función del ayuntamiento.

Pongamos un ejemplo en nuestra provincia y concretamente en nuestra capital, Logroño.

  • Fecha de Adquisición: 01/08/2014
  • Fecha de Transmisión: 22/10/2021
  • Valor catastral suelo: 40.000 €
  • Nº de años transcurridos: 7
  • Porcentaje Anual: 3,4%/año
  • Incremento valor % : 23,8%
  • Reducción Art. 107.3: 0%
  • Tipo de gravamen: 30%

Cuota íntegra: 2.856 €

Espero que este artículo te haya servido para clarificar los términos y parámetros que entran en juego a la hora de saber, porque pagamos una cantidad y no otra.

Si necesitas asesoramiento para agilizar la venta de tu vivienda y comprobar cual es el valor actual de la vivienda que quieres vender, puedes ponerte en contacto conmigo, estaré encantada de poder ayudarte de principio a fin #MimandoCadaDetalle.

¡Hasta Pronto!

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