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Documentación necesaria para vender tu vivienda

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Vender una casa es un proceso costoso. Uno de los factores que influye en la misma son las emociones.

Desde Juani San Miguel HOME STAGING, lo sabemos bien y por este motivo #MimamosCadaDetalle de principio a fin.

Contamos con un departamento jurídico para solventar todas las dudas previas que te puedan surgir en la tramitación y sobre todo llevamos el proceso desde principio a fin.

Nuestra filosofía de trabajo es añadir valor a todo el proceso de comercialización, partiendo de la base de presentación, fotografía profesional y marketing diferencial para posicionar de la mejor forma posible tu vivienda y por supuesto una correcta valoración, que obtenemos de un análisis exhaustivo del mercado y herramientas específicas cómo expert@s inmobiliarios. 

Ofrecemos un servicio integral y adaptado a las necesidades de cada vivienda y por supuesto a las necesidades de cada vended@r.

Hoy quiero centrarme en el apartado de documentación necesaria para vender tu vivienda, que si cómo vendedor particular tuviéramos que realizar, nos gustaría conocer y que además, tenemos que tener en consideración que nos llevaría nuestro tiempo gestionar.

Estos son los documentos y tramites necesarios que en notaria nos van a exigir y que tenemos que tener en regla.

<>La escritura o título de propiedad de la vivienda cómo documento que va a acreditar que eres el propietario de la misma.

<>Cancelación regístrales de la hipoteca. Si ya has amortizado la misma, tendrás un documento que lo acredite, pero, aunque el préstamo este pagado hay que levantar la inscripción hipotecaria en el Registro. El tramite se hace con escritura delante del notario y tiene que firmar el banco. Si, por el contrario, sigue en vigor la hipoteca, hay que realizar la cancelación y sus gastos para que el nuevo comprador pueda inscribir la vivienda a su nombre. Esta operación se puede hacer en el mismo momento de la compraventa en notaría.

<>Es necesario presentar el recibo de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), último y certificado que acredite que estás al corriente de pago. En cuanto a este impuesto, el encargado de pagarlo será la persona que sea propietari@ de la vivienda a día 1 de enero del año de la venta. No obstante, el Tribunal Supremo establece que el vendedor tiene derecho a repercutir al comprador, la parte proporcional si se establece mediante acuerdo previo.

<>Pago de las cuotas de la Comunidad de Vecinos. El administrador del edificio debe entregar un certificado que acredite estar al corriente de todos los pagos concernientes a la comunidad de vecinos. Este certificado tiene un coste añadido, que irá en función del administrador de fincas.

<>Las últimas facturas pagadas de los suministros de luz, gas, agua, etc.

Sería conveniente tener los estatutos de la comunidad de propietarios para facilitárselos al comprador.

<>El Certificado de Eficiencia Energética. CEE es obligatorio desde 2013 por mandato de la UE. El vendedor debe aportar el certificado de eficiencia energética o una copia de éste, que se entregará al comprador. Tenemos que saber que si este trámite no está realizado, el notario no admitirá la operación de compraventa.

<>Si el edificio ha pasado la ITE, es necesario presentar el certificado que lo acredite.

<>Cédula de habitabilidad o de primera ocupación. No todas las Comunidades Autónomas lo exigen, pero en la nuestra es necesario.

Espero y deseo que este artículo haya sido de tu utilidad. No obstante, no debes olvidar, que para que tu vivienda no sea una más a la venta debes prepararla para la misma, prepararte tu mismo para venderla y sobre todo, poner en marcha todo el marketing inmobiliario necesario para conseguir el objetivo VENTA.

Ponte en contacto con nosotr@s y te diremos cómo estamos vendiendo!

«TAL COMO LA MUESTRAS ASÍ LA VALORAN»

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Nos vemos pronto 😉

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